Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La voluntad expresa de ambos cónyuges atribuye la ganancialidad convencional a un bien que, según las reglas generales de calificación de bienes, sería de naturaleza privativassss1. Esta alteración de la naturaleza del bien por voluntad de los cónyuges supone una excepción al principio de subrogación real recogido en el artículo 1346.3° del Código civil: los bienes adquiridos con dinero privativo –o en sustitución de otro bien privativo– que tendrían carácter privativo, tendrán naturaleza ganancial por la expresa voluntad de los consortesssss1.
El efecto inmediato de la atribución de ganancialidad es que el bien se integra en la sociedad de gananciales y se somete a las reglas de administración y disposición, así como a los criterios de responsabilidad, sujetándose al sostenimiento de las cargas de la familia y de las deudas gananciales, como los demás bienes gananciales.
En el análisis de la atribución expresa de ganancialidad cabe destacar las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 y de 31 de marzo de 2010 y la Sentencia (Pleno) del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019. Según las referidas Resoluciones “en virtud de este pacto, se proyecta el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito de las reglas de calificación y se excepciona la regla de la subrogación real, haciendo que el bien adquirido, aun habiéndose satisfecho con fondos privativos, ingrese en el patrimonio consorcial”. Por su parte, el Tribunal Supremo considera que “el artículo 1355 del Código civil permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición”. Ese acuerdo de los cónyuges atribuye el carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso constante la sociedad de gananciales que, de no existir dicho acuerdo, sería privativo con arreglo a los criterios de determinación legal, por haberse utilizado en su totalidad fondos privativos, o sería proindiviso en parte ganancial y en parte privativo de uno o de los dos cónyuges en proporción al dinero aportadossss1, así lo puntualiza la sentencia citada: “lo que permite el artículo 1355 del Código civil es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos o proindiviso con arreglo a los criterios de determinación legal”.