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En las páginas siguientes, se estudia la atribución de ganancialidad legal o convencional incluso de los bienes adquiridos con dinero solo privativo –o con fondos en parte privativos y en parte gananciales–, con la evidente transcendencia práctica de hacer surgir entre los consortes un derecho a una contraprestación o derecho de reembolso, y su interrelación o confrontación con los preceptos que alteran la naturaleza de los bienes de los cónyuges a favor del proindiviso entre la sociedad de gananciales y las masas privativas en una estricta aplicación del principio de subrogación real.

Para ello se analizan las reglas introducidas en el Código civil en 1981 que, si bien siguen inalteradas desde hace cuarenta años, han tenido una importante evolución jurisprudencial, motivada por la creciente exigibilidad del equilibrio entre las masas patrimoniales sobre todo al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales, especialmente tras la disolución del matrimonio. En esta evolución del tratamiento jurídico, no se puede obviar la labor del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que, iniciada con la Sentencia Plenaria de 27 de mayo de 2019, ha sido continuada con la concurrencia de más de una decena de sentencias recaídas con posterioridad sobre esta materia.

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