Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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I. PLANTEAMIENTO
La adquisición de bienes durante la sociedad de gananciales empleando dinero privativo de uno o ambos cónyuges ha cobrado especial importancia práctica en los últimos años, quizás motivado por la mayor trazabilidad de la procedencia del dinero generado por los avances de la técnica informática, pues el ingreso de dinero privativo en cuentas corrientes conjuntas del matrimonio no altera su naturaleza privativassss1. Asimismo, se observa un importante incremento de las adquisiciones de viviendas en la inmensa mayoría con precio aplazado realizadas antes del matrimonio –y de la sociedad de gananciales– por uno de los novios o futuros cónyuges o conjuntamente por ambos, motivado principalmente por el retraso en la edad de contraer matrimonio.
Este escenario caracterizado por un incremento del empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales obligó al legislador a adoptar reglas específicas en el régimen de sociedad de gananciales para la determinación de la naturaleza de los bienes a través de la reforma del Código civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Es más, esta reforma no solo introdujo reglas muy novedosas en la calificación de los bienes en el régimen de sociedad de gananciales, sino que abolió la prohibición de las donaciones entre cónyuges recogida en el artículo 1334 del Código civil (redacción originaria del 1889), consagró el principio de libertad de contratación entre cónyuges en el artículo 1323 del Código civil, e instauró el principio de equilibrio entre las masas patrimoniales del matrimoniossss1. De esta manera, aunque la legislación mantiene la “pro ganancialidad” como criterio principal, ha concedido total relevancia a la voluntad de los cónyuges –o de un cónyuge– que pueden provocar trasvases de bienes entre las masas patrimoniales del matrimonio, y la utilización de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales, lo que provoca la consiguiente alteración de la ganancialidad expresa o presunta de los bienes en la sociedad de ganancialesssss1.