Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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De conformidad con ello, parece reducirse la atribución de ganancialidad a los supuestos de adquisición con dinero privativo, en parte o en su totalidad, sin que se necesite aplicar a supuestos de adquisición con dinero ganancial, dado que la presunción de ganancialidad y el artículo 1347 Código civil, ya concederían el carácter ganancial a dicho bien. Así lo confirma el Tribunal Supremo en la Sentencia referida al declarar que “si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del artículo 1347.3 del Código civil. No haría falta la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial”.

A nuestro modo de ver, en la idea del legislador, la atribución expresa de ganancialidad por voluntad de los cónyuges constituye un plus, que se superpone respecto del carácter presuntivamente ganancial; determina la naturaleza ganancial con carácter definitivo concediendo seguridad jurídica y certeza desde el momento de la adquisición hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Pues, la atribución expresa de ganancialidad por la voluntad de ambos cónyuges tiene carácter irrevocable, ya que no se consignará en el Registro de la Propiedad una confesión contraria a la aseveración inicial registrada en el momento de la inscripción (art. 95.6 RH). No obstante, y como quedará expuesto ese pretendido efecto añadido se ha ido diluyendo hasta equiparse a la ganancialidad legal.

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