Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Para la determinación de la naturaleza ganancial o privativa de los bienes adquiridos por un cónyuge, o incluso por los dos consortes conjuntamente, no resulta suficiente el mero análisis de las reglas generales de los artículos 1346 y 1347 del Código civil sobre los bienes gananciales y privativos, es preciso conocer la voluntad de los cónyuges, el carácter privativo de los fondos –en su totalidad o en parte– empleados para la adquisición de dichos bienes, el momento en que se realiza la compra del bien respecto a la vigencia de la sociedad de gananciales, si la adquisición se realiza al contado o con precio aplazado, y si los bienes adquiridos constituyen la vivienda y el ajuar familiares. Todas estas circunstancias, pueden alterar la calificación privativa que se atribuiría a un bien de conformidad con las reglas generales, a favor del carácter ganancial o incluso proindiviso, a pesar de haberse comprado antes de comenzar la sociedad de gananciales (art. 1346.1 CC) o de haberse adquirido a costa o en sustitución de otro bien privativo (art. 1346.3 CC).

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