Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Por tanto, la propiedad de las fincas compradas se había adquirido en estado de casado con régimen de gananciales, con la voluntad expresa de ambos cónyuges de atribuir carácter ganancial a los bienes adquiridos. Voluntad que se supone mantenida, puesto que es el notario autorizante quien recurre ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando la cualidad de ganancial de las fincas por aplicación del artículo 1355.1 del Código civil, al ser suspendida la inscripción y alegarse por el registrador que las fincas debían inscribirse como privativas a favor exclusivamente del comprador, por haberlas comprado en estado civil de divorciado (de un anterior matrimonio), todo ello sin perjuicio del derecho de reembolso del artículo 1358 del Código civil.

En dichas Resoluciones de 29 y de 31 de marzo de 2010, el Centro Directivo hace un profuso análisis del artículo 1357.1 del Código civil, de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales y finalmente del artículo 1355.1 del Código civil. Considera de aplicación el artículo 1357.1 sobre la compra a plazos por un cónyuge antes de comenzar la sociedad, considerando que es totalmente aplicable al supuesto de hecho. Para ello diferencia entre la dicción bienes comprados de este artículo respecto a los artículos 1354 y 1356 que recogen la expresión bienes adquiridosssss1. Concluyendo en este punto la aplicación del artículo 1357.1 del Código civil, pues lo relevante es que el contrato obligacional se haya realizado con anterioridad al matrimonio, sin importar cuándo se produce la adquisición del derecho real. En este punto realiza una comparación con el artículo 1346.4° del Código civil que prevé la privatividad del bien comprado durante la sociedad de gananciales en virtud de un derecho anterior a la vigencia del régimen de gananciales, como derechos de retracto, de opción de compra, readquisiciones derivadas de cumplimiento de una condición resolutoria o por ejercicio de un derecho de reversión expropiatoria. Seguidamente analiza la autonomía de la voluntad de los cónyuges que pueden atribuir carácter ganancial a un bien, y también asignar ese carácter mediante el negocio de aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales. En sus argumentaciones deja abierta la posibilidad de admitir que ese acuerdo de ganancialidad pueda reconvertirse en un negocio de aportación de bien a la sociedad de gananciales. Por último, examina el artículo 1355.1 del Código civil con sus presupuestos, y su compatibilidad con el contenido del artículo 1357.1, concluyendo que “aunque en el supuesto de hecho del presente recurso, como hemos dicho, son parcialmente concurrentes los respectivos ámbitos de aplicación de las citadas disposiciones de los artículos 1357 y 1355 del Código civil, debe considerarse prevalente la disposición legal sobre atribución convencional de ganancialidad. Y es que, de interpretarse de otro modo y entender que no cabe atribuir carácter ganancial, con base en el artículo 1355, al bien adquirido constante la sociedad conyugal por el hecho de haber sido comprado a plazos antes de iniciarse ésta, se produciría una contradicción de valoración normativa”. Aceptada la calificación de ganancialidad, al Centro Directivo solo le restó admitir la inscripción a nombre de los dos cónyuges, que fundamentó en el contenido de las escrituras públicas, “es indudable que de la escritura calificada resulta que con su otorgamiento se completa el iter transmisivo mediante tradición instrumental”.

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