Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Esta discrepancia ha sido solventada recientemente por el Tribunal Supremo al declarar que no cabe entender que la aportación de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales implique animus donandi en el cónyuge, y ni siquiera un ánimo liberal. Esto significa que no se puede hacer depender el derecho de reembolso a la previa reserva, sino que el derecho de reembolso procede por aplicación del artículo 1358 del Código civil, con independencia de que se hubiera hecho reserva en el momento de la adquisiciónssss1. El Tribunal Supremo ha invertido la argumentación al reconocer el derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante del dinero privativo, salvo que éste renuncie expresamente al reembolso en el momento de la aportación del dinero y atribución de ganancialidadssss1.

Esta doctrina se recoge en la Sentencia plenaria de 27 de mayo de 2019, a cuyo tenor “el derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1358 del Código civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”, motivando dicha conclusión en varias razonesssss1. Por un lado, en que la donación no se presume, por lo que sólo se excluirá el derecho de reembolso ex artículo 1358 del Código civil si el cónyuge beneficiario renuncia expresamente a dicho reembolsossss1. Por otro, en que el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito por el valor satisfecho (art. 1358 CC), crédito que es exigible en el momento de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad (art. 1398.3.ª CC); y, finalmente, en que la adquisición de los bienes comunes es de cargo de la sociedad de gananciales (art. 1362 CC)ssss1.

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