Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Esta atribución de ganancialidad deriva del silencio de ambos cónyuges que adquieren conjuntamente un bien. La posterior prueba del carácter privativo de la totalidad o de una parte de los fondos invertidos en la compra no implica la modificación o revocación de la ganancialidad atribuida legalmente, sino el nacimiento de un derecho de reembolso, a favor del cónyuge aportante. Como lo destaca la Sentencia de 29 de septiembre de 1997, que estima el recurso de casación interpuesto por la esposa, desestimando el entablado por el marido y, en consecuencia, reconoce la privatividad de parte del dinero invertido por la esposa en la compra del bien inmueble, y hace surgir un derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de ganancialesssss1.
Otro supuesto de atribución legal de ganancialidad es la realizada por un cónyuge cuando adquiere de manera unilateral para la sociedad de ganancialesssss1. Supuesto que, como señala el artículo 93.4 del Reglamento hipotecario determinará la inscripción del bien inmueble “con esta indicación a nombre del cónyuge adquirente”. Esta adquisición por un solo cónyuge para la sociedad de gananciales no requiere de ningún tipo de prueba de los fondos empleados para la adquisición, pues se manifiesta a favor de la presunción de ganancialidad. Así, cuando un solo cónyuge expresa que adquiere un bien a título oneroso para la sociedad de gananciales, esa manifestación de voluntad no se incardina en la atribución expresa de ganancialidad del artículo 1355.1 del Código civil, que precisa del mutuo acuerdo de ambos cónyuges, no siendo suficiente la voluntad de uno solo.