Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

40 страница из 304

Por último, la adquisición unilateral de un bien a título oneroso por un cónyuge constante la sociedad de gananciales sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, ni para su exclusivo interés y provecho, se califica como un supuesto de ganancialidad presuntiva. En este caso, el cónyuge adquirente no manifiesta que adquiere para la sociedad de gananciales, pero tampoco expresa ni prueba que adquiera para su patrimonio privativo, luego se considera presuntivamente ganancial. Ello se constata en el artículo 94.1 del Reglamento hipotecario, a cuyo tenor “los bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscribirán a nombre del cónyuge adquirente con carácter presuntivamente ganancial”. Y ello porque el registrador sólo inscribirá el bien como privativo de uno de los cónyuges en caso de haberse justificado el carácter privativo del precio o de la contraprestación utilizados en la adquisición mediante prueba documental pública a cargo de cualquiera de los cónyugesssss1 (art. 95.2 RH)ssss1.

Правообладателям