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En suma, ya sea en caso de ganancialidad convencional por mutuo acuerdo de los cónyuges o de ganancialidad legal, no se altera la naturaleza ganancial de bien, sino que como estima el Tribunal Supremo surge un derecho de reembolso siempre y cuando se pruebe la utilización de fondos privativos para la adquisición del bien ganancial, siempre que no se haya hecho constar al momento de la adquisición el empleo de fondos privativos, como quedará expuesto en las páginas siguientes.

III. ADQUISICIÓN CON DINERO EN PARTE PRIVATIVO Y EN PARTE GANANCIAL

La adquisición de bienes con dinero en parte privativo y en parte ganancial tiene una regulación particular, introducida ex novo en la reforma del Código civil por Ley de 13 de mayo de 1981, que todavía no ha conseguido un cómodo encaje en nuestro ordenamiento. Se trata de los artículos 1354, 1356 y 1357 del Código civil, que determinan la naturaleza del bien en caso de adquisición constante la sociedad de gananciales al contado o con precio aplazado, y en el supuesto de adquisición antes de la vigencia de la sociedad de gananciales con precio aplazado, respectivamentessss1.

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