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2. ADQUISICIÓN CON PRECIO APLAZADO ANTES DEL INICIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

El artículo 1357 del Código civil regula la compra con precio aplazado de bienes por un cónyuge antes de iniciar la sociedad de gananciales, en atención a que una vez constante la sociedad de gananciales los plazos pueden abonarse con dinero ganancial. Consta de dos párrafos, el primero con una regla general, y el segundo con una norma particular para el caso de compra de vivienda o ajuar familiares.

La regla general del primer párrafo considera privativos los bienes comprados por un cónyuge antes del inicio de la sociedad de gananciales, determinando la naturaleza del bien por el momento de la compra en estado de soltero “aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial”; es decir, el bien resulta privativo, incluso cuando el precio se satisface en su totalidad con dinero ganancial, ya sea porque el futuro cónyuge compra con precio aplazado un bien inmediatamente antes del inicio de la sociedad de gananciales, o porque se haya pactado un plazo de tiempo más dilatado para abonar el precio que coincide con la vigencia de la sociedad de ganancialesssss1.

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