Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La Dirección General de Tributos ha asumido también esta doctrina y acoge la alteración de la titularidad de la vivienda familiar comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio con préstamo hipotecario que se abona durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Ello puede observarse en la Resolución de 25 de octubre de 2002 (consulta 1595-02) al resolver si la esposa que había comprado la vivienda habitual en estado de soltera con préstamo hipotecario puede seguir deduciendo por adquisición de vivienda habitual el importe total amortizado de hipoteca, aunque se pague con dinero ganancial, y si el marido puede utilizar el saldo de su cuenta vivienda para el pago del préstamo, ya que es también su vivienda habitual. Para dar respuesta afirmativa a la consulta planteada, la Dirección General de Tributos acude a la normativa civil y, en concreto, a los artículos 1357.2 y 1354 del Código civil, confirma que según doctrina jurisprudencial los pagos efectuados para amortizar la hipoteca se equiparan con la compraventa a plazos, a efectos de la aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 1357 caso de tratarse de la vivienda familiar, “de lo dicho se desprende que la titularidad de la vivienda corresponde proindiviso al cónyuge consultante, en proporción al valor de las aportaciones realizadas antes del comienzo de la sociedad de gananciales y, a la propia sociedad, en la parte del precio satisfecha con fondos gananciales”ssss1.

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