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Esta es la solución que adopta la Sentencia de 7 de junio de 1996 que fija la cuota ganancial de acuerdo con el pago realizado en un 1,557%. El fallo concluye que pertenece al activo la cuota del inmueble que se abonó con dinero ganancial y hace surgir en el pasivo una deuda por la misma cuota: “Dicha cuota, que se concretará en período de ejecución de sentencia, formará parte del activo de la sociedad de gananciales disuelta por el fallecimiento (del marido), y en su pasivo figurará la misma cuota en la deuda representada por el precio aplazado no satisfecho en el momento del fallecimiento”.

Igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de abril de 2009 concluye la aplicación del artículo 1357.2 con la remisión al 1354, por lo que la vivienda (VPO) y la plaza de aparcamiento compradas por el marido antes del matrimonio con préstamo hipotecario corresponde en proindiviso al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales y “en esa misma proporción habrá de distribuirse la carga hipotecaria que aún resta por pagar a partir del dictado de la sentencia de divorcio”ssss1. El fallo estima el recurso de apelación “en el sentido de precisar en el pasivo del inventario de la misma que no se incluirá en el mismo la totalidad de la carga hipotecaria pendiente a la disolución del matrimonio, sino el correspondiente a la parte proporcional que pertenece la titularidad de la vivienda con plaza de aparcamiento a dicha sociedad de gananciales, y atribuir el crédito a favor del cónyuge pagador frente a dicha sociedad las cantidades abonadas por la carga hipotecaria atribuida a gananciales”.

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