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La aplicación del artículo 1354 por remisión del artículo 1357.2 del Código civil, en el caso de que sean los dos cónyuges quienes adquieren la vivienda familiar antes de la sociedad de gananciales en proindiviso con cuotas diferentes, podría participar de la finalidad tuitiva que el legislador ha adoptado en las adquisiciones por un solo cónyuge en el artículo 1357.2 para proteger al cónyuge no adquirente, y esa protección podría ser extendida al cónyuge que adquiere la vivienda familiar con menor cuota, cuyos plazos se pagan durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero ganancial.

Ahora bien, cuando la compra se hace proindiviso y por mitades, antes de contraer matrimonio, pagando ambos cónyuges en la misma proporción y, una vez celebrado el casamiento se satisfacen los restantes plazos con dinero ganancial, la posible aplicación del artículo 1357.2 y su remisión al artículo 1354 del Código civil ve reducida su virtualidad económica, aunque la existencia de una cuota de carácter ganancial genere un específico tratamiento procesal al momento de la división y liquidación de la sociedad de ganancialesssss1.

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