Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La adquisición con precio aplazado por un cónyuge constante la sociedad de gananciales se beneficia de la doctrina jurisprudencial surgida a propósito del artículo 1357 del Código civil, que equipara a los efectos de la calificación de ganancialidad o de privatividad de los bienes, la adquisición con precio aplazado y la adquisición con préstamo hipotecario. Asimismo, se le puede aplicar mutantis mutandi lo ya expuesto sobre los plazos no devengados del préstamo a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales; momento en el que el préstamo es una deuda del cónyuge prestatario, por lo que se hace cargo con sus fondos privativos. En el caso de que el bien tuviera carácter ganancial, se mantendría esa calificación, pero surgiría un crédito en el pasivo de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge adquirente correspondiente a los plazos restantes, que satisfará con su dinero privativo. Si el bien es privativo, el resto de pagos no devengados del préstamo son de cargo del cónyuge propietario y prestatario, no generan reembolso y carecen de efectos en el inventario de la sociedad de gananciales.

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