Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La regla prevista en el artículo 1356 del Código civil no distingue respecto a la vivienda y ajuar familiares, tal y como acontece en el artículo 1357, que meritan un tratamiento tuitivo especial, por lo que no termina de encajar con otros preceptos de la sociedad de gananciales, planteándose varios interrogantes sobre la razón del diferente tratamiento, pues si la vivienda familiar fue comprada en estado de soltero antes de iniciar la sociedad de gananciales corresponderá proindiviso al cónyuge comprador y a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las cuotas satisfechas (sin generarse un derecho de reembolso); mientras que la vivienda familiar comprada constante la sociedad será privativa si el primer pago se realizó con fondos privativos, generando un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales por los pagos realizadosssss1.
La adquisición de la vivienda familiar con precio aplazado constante la sociedad de gananciales no debería ser tratada de una manera más perjudicial que la adquirida antes de contraer matrimonio e iniciar la sociedad de gananciales. En este sentido, la doctrina mayoritaria está conforme con que la vivienda y el ajuar familiares requieren un régimen específico, no pudiéndose someter a la regla general del artículo 1356 del Código civilssss1; sin embargo, no hay unanimidad en cuál debería ser la solución. Por un lado, se defiende una unificación de criterios con los artículos 1357 y 1354 del Código civil, y en consecuencia, la aplicación de un proindiviso en proporción al valor de las aportaciones respectivas, que incluso se extiende a cualquier bien y no solo a la vivienda familiarssss1. Por otro, se respalda mantener el criterio del carácter del primer desembolso en el supuesto de que sea ganancial, a favor del carácter ganancial; y aplicar la alteración de la naturaleza del bien a favor de un proindiviso en el supuesto de que el primer desembolso sea privativossss1. Esta segunda solución resultaría conforme con el principio de “pro ganancialidad” latente en el régimen legal de sociedad de ganancialesssss1.