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Otro buen ejemplo de dotación de ganancialidad a la vivienda familiar incardinada en lo preceptuado en el artículo 1356 del Código civil, aunque no provenga del ámbito civilista, lo constituye la Resolución de la Dirección General de Tributos de 8 de noviembre de 2016 (consulta V4723-16). El consultante había adquirido una vivienda familiar constante el matrimonio, pagado una parte en metálico con dinero privativo en el momento de la compra, y financiado el resto del precio mediante un préstamo hipotecario, que se amortizó con dinero ganancial. La consulta está motivada porque el cónyuge comprador quiere realizar un proindiviso en escritura y otorgar carácter ganancial a la parte de la vivienda pagada con el préstamo hipotecario, por lo que solicita la tributación de la operaciónssss1.

IV. CONSIDERACIÓN FINAL

En suma, la regulación del régimen de sociedad de gananciales dota de una mayor autonomía privada a los cónyuges y, en defecto de voluntad en contrario, mantiene el principio de “pro ganancialidad” y la atribución legal de ganancialidad a los bienes adquiridos constante la sociedad de gananciales, salvo que el cónyuge o los cónyuges adquirentes manifiesten adquirir con atribución de cuotas (tal y como aparece en el art. 1355.2 o en el art. 1354 CC).

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