Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La atribución expresa, tácita o presunta de ganancialidad genera un derecho de reembolso a favor del cónyuge que emplea dinero privativo para la adquisición de dichos bienes gananciales; derecho de reembolso que resulta más adecuado con el principio de equilibrio de las masas matrimoniales. Esto ha provocado la unificación de los efectos de la atribución de ganancialidad cualquiera que sea su forma (convencional o legal), de tal modo que la prueba posterior del dinero privativo empleado no altera la naturaleza del bien (que será ganancial), sino que implica un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó dinero privativo, sin que la reserva del reembolso en el momento de la adquisición resulte preceptiva.
La adquisición por uno o ambos cónyuges con atribución de cuotas produce un proindiviso regulado en el artículo 1354 del Código civil que deriva del principio de subrogación real consagrado en el apartado tercero de los artículos 1346 y 1347 del Código civil. Esta atribución en proindiviso se refuerza con la regla específica contemplada en el artículo 1357.2 del Código civil que altera la naturaleza de la vivienda familiar adquirida antes de la sociedad de gananciales, pasando de ser privativa del cónyuge comprador a pertenecer proindiviso a éste y a la sociedad de gananciales en proporción a las cuotas satisfechas. En este caso, dado que la vivienda familiar se ha comprado antes de la sociedad de gananciales, se conserva el carácter privativo respecto a los pagos anteriores al régimen de gananciales (en proporción a la aportación privativa), reconociéndose a la sociedad de gananciales una cuota de participación.