Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Este criterio de accesión económicassss1 se separa de las reglas de ganancialidad y de privatividad contenidas en los artículos 1354 y 1357 del Código civil. No cabe achacar la diferencia del criterio al trámite parlamentario de la ley, pues el criterio del artículo 1356 del Proyecto de Ley ya se distinguía de los otros criterios recogidos en los referidos artículos. El texto originario del proyecto se inclinaba a favor de la ganancialidad del bien con una sencilla regla, el bien sería ganancial cuando el primer desembolso se realizase con dinero ganancial “aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo”ssss1. En cambio, con una redacción más oscura, el carácter privativo del bien no sólo requería que el primer desembolso se hubiese satisfecho con dinero privativo, sino que además exigía que al menos la mitad del precio hubiera sido satisfecho con dinero privativo.
El informe de la ponencia, con inspiración en la enmienda núm. 374 de la Minoría Catalana presentada por Miquel Roca, modificó el inciso final del precepto adquiriendo en ese momento la redacción definitivassss1. A pesar de que la ponencia afirmara que había aceptado la enmienda, el grupo de Minoría Catalana la reservó para debatirla en el plenossss1, aunque finalmente el debate no tuvo lugar, por lo que el artículo 1356 entró en la misma votación de los artículos 1353 a 1367, aprobándose por una inmensa mayoría de 228 a favor y 3 abstencionesssss1. Así, se suprimió el requisito de la cuantía mínima del valor del bien que debía abonarse con fondos privativos, dejándose únicamente como criterio decisivo, con un perfecto equilibrio del carácter ganancial o privativo, la naturaleza del dinero que se emplea para el primer desembolso. Este criterio no exento de críticas tiene sin duda como gran ventaja que la naturaleza del bien queda determinada, prácticamente, desde el momento de su adquisición, según la naturaleza del pago del primer plazossss1.