Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Esta doctrina se reitera nuevamente por la Sentencia de 7 de julio de 2016 con mayor razón, pues en el caso enjuiciado se tuvo por probado que “la vivienda fue adquirida por ambas partes mediante escritura pública otorgada el día 5 de febrero de 1999, encontrándose solteros los adquirentes, en un porcentaje de participación de 23,25% para el (marido) y de 76,75% para la (esposa)”. El Tribunal Supremo, casando la sentencia de apelación, concluye que la vivienda corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y a cada uno de los cónyuges según sus respectivas aportaciones, “cuando la vivienda ha sido comprada conjuntamente por ambos esposos, antes de contraer matrimonio por precio aplazado, de forma que una parte del precio se pagó cuando aún eran solteros, con dinero privativo de ellos, y el resto durante el matrimonio y con dinero ganancial, corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y a los dos esposos en proporción al valor de las respectivas aportaciones, naturalmente si se trata de la vivienda familiar, por aplicación del artículo 1354 del Código civil en relación con el párrafo segundo de 1357 del mismo texto legal”.

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