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Esta conclusión se acoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de abril de 2010 al estimar el recurso de apelación declarando que la vivienda familiar adquirida por el esposo con anterioridad al matrimonio corresponde proindiviso al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales por las cuotas devengadas y pagos o abonos destinados a la amortización del préstamo hipotecario realizados constante matrimonio; en cuanto a los plazos todavía no satisfechos tras la disolución de la sociedad de gananciales “se corresponden con el porcentaje privativo en el inmueble de aquél, único obligado a su abono”ssss1.

Por otro lado, se entiende que la vivienda familiar debe calificarse teniendo en cuenta las cuotas ya satisfechas, que determinarán el proindiviso a favor del cónyuge comprador y de la sociedad de gananciales. De modo que los plazos no devengados al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales no alterarán la naturaleza del bien, sino que producen un crédito en el pasivo de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge adquirente correspondiente a los restantes plazos que satisfará con su dinero privativo. Es decir, como la cuota ganancial (y también la privativa) se fija en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales y los restantes plazos se satisfacen con dinero privativo, la sociedad de gananciales es deudora de la cuota que se le asignó en los plazos que restan por pagarssss1.

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