Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. En opinión de DE LOS MOZOS en los arts 1355 a 1357 CC “se manifiesta con diversa intensidad el reconocimiento por parte del Código de la autonomía de la voluntad de los cónyuges para determinar la condición de los bienes del matrimonio” (“Comentario al artículo 1358 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, t. XVIII, vol. II, Madrid, 1984, p. 185).
ssss1. En este sentido, la STS 8 marzo 1996 reconoce que dado el momento de adquisición de los bienes en litigio (1974 y 1976), la mera voluntad de los cónyuges no podía haberles atribuido por el carácter ganancial, tal y como la sentencia de apelación había fallado, con aplicación del nuevo artículo 1355 del Código civil. El Tribunal Supremo felicita al recurrente por sus alegaciones: “En el desarrollo se realiza un loable estudio de la subrogación real y del equilibrio de las masas patrimoniales, afirmándose, también con acierto, que el mecanismo subrogatorio proclamado por el Código civil en su art. 1396, antes de la reforma de 1981, se concebía con un carácter totalmente objetivo y, desde luego, de modo tal que la voluntad de los cónyuges no podía provocar trasvases de una masa patrimonial hacia otra: el eventual traspaso (…) no sólo carecía de la menor cobertura legal sino que además resultaba claramente impedido por la expresa prohibición de donaciones y compraventas entre cónyuges. Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 13 de mayo de 1981, en suma, ni los cónyuges podían válidamente transferir un bien de una masa patrimonial a otra ni atribuir a un bien privativo el carácter de ganancial o viceversa”. Sin embargo, concluye que el recurrente no ha destruido convenientemente la presunción de ganancialidad. Además y a propósito de la no rastreabilidad del dinero (más propia de los tiempos anteriores a la irrupción de la informática en el ámbito bancario) declara: “La apertura de cuentas corrientes y los pagos hechos contra ellas sólo podrían tener carácter fehaciente si, justificado el ingreso del dinero privativo, carecieren de cualquier otro movimiento en ingresos y pagos”.