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El negocio de aportación a la masa ganancial produce un desplazamiento entre la masa privativa y ganancial, dado que el bien sale del patrimonio privativo y entra en la masa ganancial, pasando de tener naturaleza privativa a ganancial. A este respecto, PEREÑA VICENTE opina que “el cambio de calificación tiene un efecto traslativo, pues lo que ocurre en realidad es el que el bien se transmite del patrimonio privativo de uno de los cónyuges al patrimonio común” (ob. cit., p. 313). En este mismo sentido, cfr. CARPIO GONZÁLEZ, I., “Aportación a la sociedad de gananciales (conversión voluntaria de bienes privativos en gananciales)”, BICNG, núm. 125, 1991, p. 1213.
La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, coincidiendo en la finalidad con la atribución de expresa de ganancialidad, tiene importantes diferencias, como el tratamiento fiscal.
Sobre el negocio de aportación, véase entre otros muchos, GUTIÉRREZ BARRENENGOA, A., “Breves reflexiones sobre el negocio de aportación de un bien a la sociedad de gananciales”, en Estudios jurídicos en memoria de José María Lidón, Servicio de publicaciones de la Universidad de Deusto, Bilbao, 2002, pp. 947-966; LOBATO GARCÍA-MIJÁN, M., “La aportación de un bien a la sociedad conyugal”, RDP, 1995, pp. 29-71; MARIÑO PARDO, F. M., “Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales”, RDF, 2016, pp. 81-107; PÉREZ MARTÍN, A. J., La liquidación de la sociedad de gananciales: el pasivo, LexFamily, Córdoba, 2019, pp. 529-564; POVEDA BERNAL, M. I., “Consideraciones en torno al llamado ‘negocio jurídico de aportación’ a la sociedad de gananciales. La transmisión de bienes de los patrimonios privativos al ganancial y su incardinación en nuestro sistema contractual”, RCDI, núm. 640, 1997, pp. 799-888, y PEREÑA VICENTE, M., ob. cit., pp. 229-320.