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ssss1. Como apunta la STS plenaria 27 mayo 2019, el efecto del artículo 1355 del Código civil es que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial.

ssss1. Esta STS 17 abril 2002 cita expresamente las SSTS 30 noviembre 1996 y 17 mayo 1999 que entendieron que la elevación a escritura pública no supone la celebración de un nuevo contrato.

ssss1. Continúa argumentando ambas RRDGRN 29 y 31 marzo 2010: “Dispone el artículo 1357, párrafo primero, del Código Civil que tendrán siempre carácter privativo los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. A diferencia de los arts. 1354 y 1356 CC que hacen referencia a ‘bienes adquiridos’, lo que parece presuponer la necesaria consumación del proceso transmisivo para que el bien adquiera naturaleza privativa o ganancial en los supuestos a que se refieren, el art. 1357 antes reseñado presenta la particularidad de referirse a ‘bienes comprados’. Esta expresión revela que para el Código Civil basta que el contrato se haya perfeccionado para considerar el bien como privativo, aunque la adquisición del dominio por efecto de la tradición tenga lugar con posterioridad al momento en que haya comenzado a regir la sociedad de gananciales (cfr. arts. 1445 y 1450 CC), sin perjuicio del correspondiente derecho de reembolso respecto de la parte del precio aplazado que sea satisfecho con cargo a fondos gananciales (cfr. art. 1358 CC)”.

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