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Discrepa de esta segunda crítica PEREÑA VICENTE, al sostener que supondría una enorme restricción del principio de libre contratación entre cónyuges, totalmente injustificada, siendo así que, mientras el art. 1323 CC consagra el principio general de libertad contractual, el art. 1355 únicamente regula la posibilidad de atribuir a determinado bien, al momento de su adquisición, la condición de ganancial, de lo que no puede derivarse que todo desplazamiento de bienes en el seno de la sociedad de gananciales deba realizarse de acuerdo con los requisitos en prevenidos en el último precepto (ob. cit., pp. 231 y 232).

ssss1. GUTIÉRREZ BARRENENGOA, no comparte esta conclusión al declarar que “quizá hay que entender que el legislador dice lo que quería decir y en este sentido, el momento determinante de la adquisición tendrá que ser la existencia del matrimonio y no de la sociedad de gananciales” (La determinación…, cit., p. 189).

ssss1. Como señala BERROCAL LANZAROT “no se puede operar respecto de bienes adquiridos con anterioridad al inicio de la sociedad de gananciales o tras su disolución, pues, tendrán, en todo caso, carácter privativo. Lo dicho no impide que, recibidos bienes (…) antes de la sociedad de gananciales, los cónyuges les atribuyan posteriormente carácter ganancial al amparo de lo dispuesto en el artículo 1323 del Código civil mediante su aportación a la sociedad de gananciales” (“La sociedad…”, cit., p. 3056).

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