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ssss1. Esta argumentación se recoge también en la SAP de Madrid 25 octubre 2013, a cuyo tenor “el art. 1355 permite que los cónyuges, de común acuerdo, puedan atribuir el carácter ganancial a cualquier bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio, especialmente si dicho bien pudiera resultar, en otro caso, privativo, por la procedencia de los fondos empleados en la adquisición, y ello quiere decir que el bien al que se le ha atribuido voluntariamente la condición de ganancial lo va a ser de manera definitiva, siendo irrelevante cualquier demostración posterior del carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.

ssss1. MARTÍN MELÉNDEZ considera que el derecho de reembolso nace “como manifestación de la teoría de las recompensas como mecanismo que tiene como finalidad recuperar el equilibrio interpatrimonial perdido cuando éste no puede resurgir de otro modo” (La liquidación…, cit., p. 387).

Cfr. en este sentido, GAVIDIA SÁNCHEZ, J. V., La atribución voluntaria de ganancialidad, Montecorvo, Madrid, 1986, p. 140; GUTIÉRREZ BARRENGOA, A., La determinación…, cit. pp. 207-208.

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