Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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VARA GONZÁLEZ tampoco llega a entender la relación que pueda existir entre esta STS y la doctrina que derivan las Audiencias. “Este caso no parece que avale la tesis que niega el reembolso al aportante, porque no son asimilables una confesión expresa de privatividad del 1324 CC, con una atribución presunta de ganancialidad del 1355, no siendo en modo alguno comparable la pretensión del declarante de revocar –contra proprium– su consentimiento expreso y en escritura pública, con la del aportante de destruir la presunción de gratuidad derivada de su silencio” (“Liquidación del régimen económico matrimonial: Jurisprudencia de Derecho de Familia”, Notarios y Registradores, 2019. Última consulta el 23 abril 2021).
ssss1. La referida sentencia concluye que “aun no constando manifestación alguna de reserva o reembolso, pero resultando que tampoco consta renuncia alguna al efecto del demandado, y habiendo sido expresamente reconocido el carácter privativo del capital empleado, con el reconocimiento implícito que ello supone de crédito contra la sociedad de gananciales, ha de concluirse igualmente, por virtud de aquel precepto que necesariamente correlativo de aquellas partidas de activo, han de hacerse figurar, como pasivo en inventario el correspondiente crédito/s de reembolso actualizados a favor de la demandada, partiendo de las cifras de valor estimadas en el mismo, no objeto de contradicción alguna de partes”.