Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. En el mismo sentido, véase entre otras, las SSAP de Burgos 19 octubre 2005, de Ourense 17 enero 2013 y de Málaga 4 marzo 2013.

ssss1. Esta era ya la opinión de DE LOS MOZOS, quien en su comentario al art. 1355 CC puso de manifiesto que la atribución de ganancialidad “no impide que se aplique la regla de los reembolsos o reintegros que correspondan según el art. 1358 CC, pues para nada funciona como una presunción de gratuidad en favor del patrimonio ganancial (o del privativo en su caso), ya que la donación como título no se presume, y aunque se halle permitida entre cónyuges, debe atenerse a sus reglas específicas” (“Comentario al artículo 1354 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 188).

ssss1. Sin embargo, la STS 25 mayo 2005 no reconoció el derecho de reembolso a favor de la esposa por la atribución de ganancialidad del vehículo adquirido con el dinero privativo recibido de la indemnización que le había sido abonada anteriormente por despido, sino que resuelve exclusivamente la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del vehículo, “supondría clara discordancia la inclusión en el inventario, como privativa, de la indemnización por despido y, como ganancial, del automóvil comprado en parte con la misma”. Discordancia que se nos escapa, pues resulta coherente el incluir el coche ganancial en el activo de la sociedad (art. 1397.1.° CC), y a la vez incluir en el pasivo el crédito por el valor actualizado del dinero privativo utilizado para la adquisición de ese coche (art. 1398.3.ª CC). Véase el comentario de FERNÁNDEZ-SANCHO TAHOCES, CCJC, núm. 70, 2006, pp. 507-518.

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