Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

108 страница из 304

ssss1. La STS 13 septiembre 2017 había resuelto un supuesto concretando el interés casacional de la cuestión en la afirmación de que “no existe derecho de reembolso por el dinero privativo aportado, al no hacer reserva expresa o condición alguna sobre ese derecho de reembolso”. El fallo, confirma la SAP de A Coruña 16 febrero 2015, que a su vez había estimado el recurso de apelación, y afirmado que la aportación de dinero del esposo no se había hecho a título de liberalidad. El Tribunal Supremo considera procedente el derecho de reembolso, que incluye en el pasivo de la sociedad (art. 1398.3.ª CC), a pesar de que no se hubiera hecho previa reserva; si bien precisa que el caso de autos “no encajaba en el art. 1355 CC”, sino que se trataba de la aportación de la vivienda familiar de carácter privativo a la masa ganancial.

ssss1. En opinión de CANO TELLO la atribución a determinados bienes de la condición de gananciales por la voluntad de los cónyuges no podrá perjudicar los derechos de los acreedores ni de los legitimarios, estando sometida a posible impugnación por parte de éstos (La nueva regulación de la sociedad de gananciales, Civitas, Madrid, 1981, p. 71). Esto tendría razón de ser en el caso de que no se reconociera reembolso, como ocurre en la confesión de privatividad del art. 1324 CC. Pero el reconocimiento del derecho de reembolso, aunque surja a la liquidación de la sociedad de gananciales, no perjudica a los legitimarios y a los acreedores del cónyuge que aportó dinero (u otros bienes) privativo para la adquisición de un bien ganancial, pues su patrimonio se equilibra con la entrada actualizada del valor que salió.

Правообладателям