Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. La STS 29 septiembre 1997 otorga un derecho de reintegro a la esposa por el dinero privativo invertido en la compra conjunta de un bien ganancial: “determina la procedencia del artículo 1364 del Código Civil y declara el derecho que asiste a la recurrente de ser reintegrada en el referido exceso de 750.000 ptas., toda vez que el precepto establece un régimen general de reintegros que opera proyectado a la responsabilidad definitiva de la masa ganancial, que ha de cubrir este tipo de anticipos, en las operaciones liquidatorias del haber patrimonial común”.

ssss1. La atribución expresa de ganancialidad realizada por un único cónyuge adquirente no se incardina en el supuesto del art. 1355 CC, que requiere el acuerdo mutuo de ambos cónyuges, ni comparte sus efectos. Como pone de relieve la STS 27 de mayo de 2019 “para la atribución de ganancialidad, el art. 1355.1 CC exige el mutuo acuerdo, es decir, el consentimiento de ambos cónyuges”, y continúa este pronunciamiento “no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial”.

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