Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Este requisito del art. 95.2 RH resulta especialmente rígido, teniendo en cuenta que en el ámbito extrarregistral se admite cualquier prueba válida en Derecho para calificar al bien adquirido por uno sólo de los cónyuges con carácter privativo, si bien a través de una prueba expresa, cumplida y no indiciaria: “la destrucción de la presunción de ganancialidad requiere la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges” (STS 27 noviembre 2007). A tenor de lo expuesto, la STS 7 abril 1997 admite la escritura de adquisición de la vivienda litigiosa donde aparecía la esposa como compradora, así como la escritura de obra nueva, figurando exclusivamente el marido para prestar asistencia y dar la licencia del entonces vigente art. 61 CC “para destruir la presunción de ganancialidad y así poder, con ello, calificar como privativo de la esposa al bien, abundando en esta tesis, la actuación del marido que puede perfectamente sustentar la doctrina de los actos propios que no le permite ir a la contra de lo que había permitido y aceptado”. Las SSTS 2 julio 1996 y 24 julio 1996 precisan que “la vis atractiva de la ganancialidad de los bienes, inspiradora del art. 1407 y del actual art. 1361, impone la exigencia de una prueba –no sólo de indicios– que reúna las características señaladas jurisprudencialmente, debiendo resolverse las situaciones dudosas, como la presente, en favor de la naturaleza ganancial de los bienes”. No obstante, en opinión de RIVERA FERNÁNDEZ se admiten incluso las presunciones hominis (La sociedad legal de gananciales, Dilex, Madrid, 2010, p. 179).

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