Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Así, la STS 31 octubre 1989 aplica los artículos 1357.2 y 1354 vigentes en vez de la legislación anterior. La compra de la vivienda y el préstamo hipotecario llevan fecha de 28 julio 1975, cuando el marido comprador era soltero, pues el matrimonio se contrajo en diciembre del mismo año. La vivienda familiar se califica de proindiviso y en la liquidación de la sociedad de gananciales se determina la cuota del marido en un 60,20%, y la de la esposa en el restante 39,80 por ciento. Igualmente, la STS 9 marzo 1998 consideró que la vivienda comprada por el marido en 1962, correspondía proindiviso a la esposa (15,62%), al marido (37,5%) por sus respectivas aportaciones, y a la sociedad de gananciales (46,88%) por la devolución del préstamo que el marido había convenido con sus hermanos prestamistas. La STS 19 septiembre 2000 estima el recurso de casación ejercitado por la esposa y declara que la vivienda familiar comprada por el esposo en estado de soltero el 4 abril 1975, dos meses antes de contraer matrimonio el 9 junio 1975, correspondía proindiviso al marido y a la sociedad de gananciales; debiéndose resolver en ejecución de sentencia la parte que le corresponde a la esposa a la liquidación de la sociedad de gananciales.

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