Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

123 страница из 304

ssss1. La RDGSJFP 12 junio 2020 analizada destaca citando la RDGRN 30 julio 2018 que “el pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges”. Sin embargo, en la Resolución de 2018, el Centro Directivo no había estimado que el pacto de privatividad estuviese causalizado por lo que desestimó el recurso. El caso enjuiciado tenía su origen en una escritura de extinción de condominio con terceras personas.

ssss1. La RDGSJFP 12 junio 2020 finaliza: “En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter privativo de la participación indivisa del bien comprada por la esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral de Aragón), de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC; y, como alega el recurrente, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso del negocio entre los esposos, en el sentido de que hay una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados en la adquisición”.

Правообладателям