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De esta manera, se elude la confrontación de si la confesión de privatividad puede configurarse como una declaración de voluntad, o si constituye solo un medio de prueba entre los cónyuges. Esta última posición es la mantenida por las RRDGRN 13 febrero 1999, 4 octubre 2010, 13 abril 2011, 29 febrero 2012, 8 junio 2012 y 7 noviembre 2018.

En principio, la confesión constituye prueba suficiente entre los cónyuges para destruir la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC), pero no perjudica a terceros (acreedores o legitimarios). Así lo pone de manifiesto la STS 29 noviembre 2006: “concurriendo estos requisitos, la confesión por parte de un cónyuge acerca de que los bienes comprados por el otro constante matrimonio son privativos es perfectamente válida y eficaz y desvirtúa la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC”. Conforme a ello, la STS 25 septiembre 2001 declara que “el art. 1324 CC contempla una prueba lícita, que se presenta perjudicial a los intereses económicos del que la presta, pero refuerza su autonomía y libre decisión, que ha de relacionarse con su voluntad expresada de poner de manifiesto la realidad de las cosas, por lo que la privatividad de la finca se presenta plenamente en todos sus efectos, ya que la manifestación tuvo lugar vigente el matrimonio, pues los litigantes se divorciaron por sentencia muy posterior”. De acuerdo con la confesión de privatividad no resulta de aplicación al caso que nos ocupa la presunción de ganancialidad (cfr. en este mismo sentido STS 8 octubre 2004). Antes de la reforma de 1981 y por la prohibición de los cónyuges de donarse entre sí, la confesión de uno de los cónyuges no era prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ganancialidad, como señala la STS 18 julio 1994, y recogía el art. 95.2.ª RH (redacción vigente desde el 15 abril 1959 hasta el17 diciembre 1982) “Cuando en la adquisición por cualquiera de los cónyuges asevere el otro que el precio o contraprestación es de la exclusiva propiedad del adquirente, sin acreditarlo, se practicará la inscripción a nombre de éste y se hará constar dicha circunstancia, sin que el asiento prejuzgue la naturaleza privativa o ganancial de tales bienes”. La confesión de privatividad ostenta una función de prueba que cada vez tiene mayor repercusión. En este sentido, la STS 8 octubre 2004 reconoce el valor probatorio de la confesión de privatividad inter partes, y calificándolo de “fuerte presunción legal que se establece por encima de la regla común del onus probandi”. Asimismo, la STS 15 enero 2020 desestima las pretensiones del esposo de que el bien litigioso era ganancial con base en la doctrina de los actos propios, pues el recurrente había confesado el carácter privativo del bien a favor de su esposa en el momento de su adquisición y no aporta una prueba eficaz y contundente para desvirtuar dicha confesión (para un análisis más profuso de dicha Sentencia, cfr. DOMÍNGUEZ LUELMO, A., “Comentario a la Sentencia de 15 de enero de 2020” en CCJC, núm. 114, 2020, pp. 275-302).

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