Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Por el contrario, MARTÍNEZ SANCHIZ explica otro posible motivo del cambio de la remisión. “Al proponer la aceptación de la enmienda presentada al Congreso con el núm. 364 por la minoría catalana, en los mismos términos que hoy registra el art. 1356, el informe de la Ponencia sugirió que por razones de coherencia se modificara en el actual sentido el último apartado del 1357, sin reparar que al prescindir de la remisión dejaba en el aire las viviendas familiares compradas a plazos durante el matrimonio. Las razones de coherencia alegadas lo fueron, pues de coherencia con el deseo de ampliar, en este caso, la calificación de ganancialidad, pero no de coherencia con otros artículos estrechamente conectados, como es el art. 1356 CC” (ob. cit., p. 365).

ssss1. La compra de un bien con precio aplazado con anterioridad a la sociedad de gananciales será privativo (art. 1357.1 CC) y la adquisición constante la sociedad de gananciales se determinará de acuerdo con la naturaleza del dinero empleado en el primer pago (art. 1356 CC). Estas soluciones tienden a evitar la inseguridad jurídica, ya que no es preciso esperar hasta el pago total de todos los plazos para conocer la naturaleza del bien, pero en estos casos, el problema se traslada al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando surge el derecho de reembolso por los importes actualizados satisfechos de la compra a plazos.

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