Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Esta calificación como norma de liquidación permitiría reputar como vivienda familiar únicamente la existente al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales –o al tiempo de la ruptura de la convivencia–, evitando la aplicación del proindiviso a otras posibles viviendas que, adquiridas con anterioridad a la sociedad de gananciales, hubieran podido acoger a la familia durante el matrimonio. Así ÁVILA ÁLVAREZ entiende que si el art. 1357 CC no fuera norma de liquidación “se daría el absurdo de que los cambios de domicilio familiar irían convirtiendo en parcialmente gananciales todos los pisos adquiridos antes del nacimiento de la sociedad y pagados después de este nacimiento, lo cual desbordaría la finalidad de la reforma” (ob. cit., p. 283). Por el contrario, ante el silencio del legislador debería admitirse que están sujetas al proindiviso las posibles viviendas familiares que cumplan con los requisitos de haber sido compradas por un cónyuge antes de la sociedad de gananciales con precio aplazado que se satisface con dinero privativo y con dinero ganancial, como defienden MARTÍN MELÉNDEZ, M. T., Compra…, cit., p. 52, y REBOLLEDO VARELA, A. L., “Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., pp. 9608-9609.

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