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ssss1. En este mismo sentido, cfr. ELORRIAGA DE BONIS, F., ob. cit., pp. 428-431; FERNÁNDEZ CANALES, C., Sociedad de gananciales y vivienda conyugal, Reus, Madrid, 2013, p. 168, y MARTÍN MELÉNDEZ, M. T., Compra…, cit., pp. 91-99.

ssss1. La viuda demandaba también la mitad del montante de unas cuentas corrientes que el causante tenía con sus hermanas, y que quedó probado ya existían mucho antes de contraer matrimonio, y la devolución por la madre y hermanas de su fallecido esposo, del capital del seguro de vida que habían cobrado de la aseguradora, por el seguro colectivo de vida concertado por la empresa de su esposo para sus trabajadores, pues aunque el fallecido esposo había designado como beneficiarias a su madre y hermanas, la viuda sostenía que tal designación realizada antes de contraer matrimonio decaía a su favor, dado que el importe de la prima del seguro lo pagaba la empresa, por lo que, era una contraprestación del trabajo de carácter ganancial, argumentos que fueron fácilmente desmontados por el tribunal.

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