Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. La doctrina jurisprudencial ha reiterado la equiparación de la compra a plazos y con préstamo, así entre otras, SSTS 7 junio 1996, 3 abril 2000, 18 diciembre 2000, 3 noviembre 2006 y 16 marzo 2007.
Es preciso destacar la STS de 7 julio 2016 que casó la SAP de Guipúzcoa 26 junio 2014 por haber considerado que la vivienda familiar comprada por ambos cónyuges conjuntamente antes de contraer matrimonio mediante un préstamo, tenía carácter privativo de ambos cónyuges al ser una compra al contado, “el hecho de que el préstamo se haya ido abonando con dinero ganancial no permite entender que estemos ante el supuesto del artículo 1354 del Código Civil que contempla la adquisición de bienes mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, porque en este caso todo el precio se pagó con dinero privativo de ambos adquirentes”. El Tribunal Supremo reiteró la equiparación de la compra a plazos con la compra mediante préstamo.
ssss1. Véase las RRDGRN 19 diciembre 2013, 30 junio 2015 y 24 noviembre 2015 que reiteran textualmente esta doctrina. Si bien en el supuesto de la RDGRN 30 junio 2015, la mujer había comprado de soltera la que sería vivienda familiar, sin que aparezca ni que la compra fue a plazos ni ningún tipo de préstamo. En la RDGRN 24 de noviembre 2015 se había producido un negocio de aportación a la sociedad de gananciales que sirve de base para inscribir el convenio regulador de liquidación del régimen de gananciales en el que se adjudica a la mujer la vivienda familiar que figuraba inscrita a nombre del marido, aunque aparecía que este la había comprado de soltero con dos préstamos que había pagado la sociedad de gananciales.