Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. La RDGT 25 octubre 2002 (consulta 1595-02) continua, con apoyo en el carácter proindiviso de la vivienda familiar de conformidad con los arts. 1357.2 y 1354 CC, “una vez contraído el matrimonio, la deducción por adquisición de vivienda por las cantidades amortizadas corresponderá por mitad a ambos cónyuges, al satisfacerse su importe con dinero ganancial, y no únicamente al consultante. Por tanto, el consultante sólo se puede computar el 50 por 100 de los pagos efectuados, procediendo a computar el 50 por 100 restante el otro cónyuge en caso de que éstos tengan lugar, el cual en ningún caso podrá deducir en concepto de aportaciones a la cuenta vivienda, ya que éstas se pueden aplicar hasta que se produzca la adquisición de la primera vivienda, siendo requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual”.

Véase en el mismo sentido, la RDGT 9 marzo 2012 (consulta V0529-12) que reitera esta doctrina a propósito de la consulta sobre la futura aportación a la sociedad de gananciales, cuando contraigan matrimonio, de una vivienda comprada por el novio. La novia consultante quiere, a su vez, aportar a la sociedad de gananciales, la cantidad en efectivo que haya pagado el novio hasta el momento, para seguir pagando la hipoteca conjuntamente.

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