Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Se reitera esta conclusión en la RDGT 23 febrero 2018 (consulta V0513-18) pese a que finalmente no considera aplicable el art. 1354 CC dado que la vivienda en cuestión no era la vivienda familiar del matrimonio. La Dirección General de Tributos diferencia ambas clases de bienes, “al haber contraído matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales, y haberse adquirido la vivienda con anterioridad por uno de los cónyuges, utilizando financiación ajena, procede traer a colación lo dispuesto en los arts. 1357 y 1354 CC (…) Al no tratarse de la vivienda familiar, no será de aplicación el párrafo segundo del art. 1357 CC, ni, en consecuencia, el art. 1354 CC”.

ssss1. Esta problemática se complica cuando se adjudica el uso de la vivienda al cónyuge no adquirente y no prestatario a consecuencia de la nulidad, separación o divorcio.

ssss1. La doctrina jurisprudencial ha consolidado una máxima que reza: “se excluyen del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar”. El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges o por uno de ellos para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2.° CC; pero no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. El Tribunal Supremo acoge esta doctrina para la sociedad de gananciales en las SSTS 5 noviembre 2008, 28 marzo 2011 y 24 abril 2018, y la extiende al régimen económico de separación de bienes en las SSTS 26 noviembre 2012, 20 marzo 2013, 17 febrero 2014, 21 julio 2016 y 5 noviembre 2019.

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