Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. Las deudas contraídas por los dos cónyuges son deudas gananciales, no –solo– por su objeto, sino también en atención a que fueron contraídas por ambos cónyuges (art. 1367 CC), por lo que, no surge a favor de la sociedad de gananciales ningún crédito ex artículo 1397.3.° del Código civil. Así se desprende de la RDGRN 14 febrero 2019, que no incluye en la liquidación de la sociedad de gananciales el inmueble comprado antes de contraer matrimonio en proindiviso privativo por mitad por los cónyuges, que no constituye la vivienda familiar, sino que requiere de escritura pública para acceder a inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.
ssss1. Señala REBOLLEDO VARELA que “el art. 1357 CC se refiere solamente a las compras a plazos realizadas por un cónyuge antes del comienzo de la sociedad de gananciales. No obstante, se considera de aplicación a los supuestos de compra o adquisición conjunta por ambos cónyuges o futuros cónyuges, de manera que los bienes serán privativos en copropiedad ordinaria en la proporción en que se hayan adquirido, aunque el precio aplazado se abone posteriormente con cargo a los bienes gananciales” (“Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 9603).