Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. Sobre el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, véase por todos GUILARTE GUTIÉRREZ, V., “Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 al 811)”, en Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento civil, IV, Lex Nova, Valladolid, 2000, pp. 4364 y ss.
ssss1. La SAP de Jaén 4 abril 2018 estima el recurso interpuesto por la mujer, contra la sentencia del Juzgado que había estimado la división de la vivienda que se calificaba de ganancial en un 16,84% y privativo de cada cónyuge en un 41,58%, mediante la venta en pública con admisión de licitadores extraños.
ssss1. Cfr. GIMÉNEZ DUART, T., ob. cit., p. 137; RIVERA FERNÁNDEZ, M., ob. cit., p. 152; REBOLLEDO VARELA, A. L., “Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 9598 y TORRALBA SORIANO, V., “Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios a las reformas del Derecho de Familia, vol. II, Madrid, 1984, p. 1629.
ssss1. En línea con lo expuesto, la SAP de Almería 19 febrero 2003 confirma que los bienes de la explotación agraria son gananciales, porque se presume la ganancialidad del primer desembolso al no haber quedado probado por el esposo que el primer pago se realizara con dinero privativo. Seguidamente, la Sentencia excluye la aplicación del art. 1354 CC, pues “prevalece frente a ella el precepto especial contenido en el ya citado art. 1356, de manera que el bien adquirido a plazos cuya primera aportación fuera ganancial debe ser reputado íntegramente ganancial como claramente establece la norma, ello desde luego sin perjuicio de que se aplique a favor del cónyuge que haya asumido el pago de otros plazos o cantidades el derecho de compensación establecido en el art. 1358 CC”.