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ssss1. Al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda familiar de carácter proindiviso privativo por mitad puede ser adjudicada a uno de los cónyuges de no admitir cómoda división, y además también queda cubierta por las normas tuitivas de carácter registral y tributario que benefician el tratamiento registral y fiscal de la vivienda familiar ganancial.

Así, al momento de la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales, la Dirección General de los Registros y del Notariado admite la inscripción de la adjudicación de la vivienda familiar que figura inscrita como proindiviso y por mitades, adquirida por los dos cónyuges antes del matrimonio y financiada con un préstamo hipotecario que se abonó con dinero ganancial. En atención al carácter de vivienda familiar, el Centro Directivo admite la inscripción, a pesar de que esa vivienda en proindiviso privativo de los dos cónyuges no esté incluida técnicamente en la liquidación de los bienes gananciales. La RDGRN 11 abril 2012 fue la primera que argumentó a favor de la inscripción de la adjudicación a un cónyuge de la vivienda familiar de carácter proindiviso entre los dos cónyuges, aunque no se procedió a la inscripción, por el defecto consistente en que no constaba “acreditada la previa toma de razón de la sentencia de divorcio –causa de disolución de la sociedad conyugal– en el Registro Civil”. La RDGN 19 diciembre 2013 se basa en la posible cuota de carácter ganancial de la vivienda por haberse pagado plazos del préstamo con dinero ganancial, a tenor de los arts. 1357.2 y 1354 CC, a los efectos únicamente de no obstaculizar la inscripción. Las RRDGRN 8 mayo 2014, 26 junio 2014, 29 septiembre 2014 y 27 julio 2015, entre otras, inscribieron la adjudicación de la vivienda familiar en proindiviso privativo entre los dos cónyuges, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, admitiendo de manera general, que la vivienda familiar adquirida por los dos cónyuges de solteros en proindiviso por mitades puede incluirse en el convenio regulador de separación o divorcio, junto con la liquidación del régimen de gananciales, dado que la vivienda familiar por su afección a las necesidades del matrimonio constituye contenido propio del convenio regulador.

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