Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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En este mismo sentido, cfr. DE LOS MOZOS, J. L., “Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 193; DÍEZ PICAZO L., y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho Civil IV. Derecho de Familia. Derecho de sucesiones, Madrid, 2004, p. 173; MARTÍN MELÉNDEZ, M. T., Compra financiada de vivienda familiar…, cit., p. 56; SERRA RODRÍGUEZ, ob. cit., p. 30, y SERRANO FERNÁNDEZ, M., “Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Código…, cit., p. 996.
ssss1. Después de analizar la naturaleza de la vivienda familiar, la STS 23 marzo 1992 también reconoce el carácter proindiviso del ajuar familiar, que había sido adquirido antes del matrimonio únicamente por la esposa y satisfecho en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial (arts. 1357.2 y 1354 CC), “la expresada norma-tiva aplicable también en lo que respecta a los muebles de dicho piso (ajuar familiar), pues aparece probado que los mismos fueron adquiridos también a plazos, parte de cuyo precio fue pagado, antes del matrimonio, con dinero privativo de la esposa y la otra parte lo fue, durante el matrimonio, con dinero ganancial”.