Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Nótese que dicha SAP de Málaga 17 abril 2009 incluye la plaza de aparcamiento en el régimen de la vivienda familiar, sin más explicación, por lo que parece entenderla como anexo inseparable.

ssss1. La adquisición conjunta por ambos (futuros) cónyuges implica que los dos deben ser compradores y, por tanto, titulares del bien comprado. No encaja en este supuesto, la compra por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, aunque utilice dinero del otro consorte, sino que se incardina en la compra por un solo cónyuge antes de iniciar la sociedad de gananciales. Así lo puntualiza la STS 17 abril 2002, que admite que el marido no comprador colaboró o satisfizo parte del precio aplazado con dinero privativo, pero no fue comprador, y además el pago se había completado antes de la celebración del matrimonio, “la esposa, antes de contraer matrimonio, compra una vivienda y una plaza de garaje; son unos bienes propios, que son pertenecientes a ella al contraer matrimonio y, por tanto, privativos, según el art. 1346.1.° CC pese a que otra persona –que posteriormente fue su marido– hubiera colaborado económicamente”. Reconoce que “el cónyuge colaborador tendrá un derecho de crédito por la cantidad entregada, pero no será copropietario del bien adquirido (…) No es lo mismo realizar una aportación económica a un negocio jurídico ajeno (caso presente) que constituir con otra persona una comunidad de bienes o derechos a la que sí sería aplicable el art. 393, párrafo segundo CC”.

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