Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Esta postura es defendida por BENAVENTE MOREDA cuando analiza la cotitularidad de la vivienda que constante el matrimonio pierde la condición de familiar, al entender que “carece de sentido seguir aplicando a los plazos subsiguientes, a partir de tal momento, la norma prevista en el art. 1357.2, por lo que, a lo abonado hasta tal momento le será aplicable la norma, pero no a los pagos posteriores, de tal suerte que, si éstos se abonan con fondos gananciales, no convertirían a la sociedad de gananciales en copropietaria del inmueble por el valor de lo abonado, sino en acreedora del valor satisfecho frente al cónyuge que la adquirió inicialmente” (“Capítulo IV. La sociedad legal de gananciales”, en Derecho de Familia, Pamplona, 2012, BIB 2012-1004, pp. 5-6).

En este mismo sentido, PÉREZ MARTÍN ilustra su argumentación con el siguiente ejemplo “la vivienda se adquirió por 100.000 euros, de los que un cónyuge abonó 36.000 euros antes de contraer matrimonio concertándose un préstamo hipotecario para el pago del resto del precio que, con intereses y comisiones, elevó el precio final del inmueble a 187.000 euros. Cuando se disuelve la sociedad de gananciales resta aun por pagar del préstamo hipotecario la cantidad de 30.000 euros. Por tanto si de los 187.000 euros, constante el matrimonio se han abonado 121.000 euros, resulta que en el pro indiviso, la sociedad de gananciales tendrá un 64,71% y el resto pertenecerá al cónyuge que adquirió la vivienda originariamente, quien deberá hacerse cargo en exclusiva de lo que queda por pagar del préstamo” (“Los préstamos hipotecarios y su incidencia en la liquidación de la sociedad de gananciales”, Revista de Derecho de Familia: doctrina, jurisprudencia, legislación, núm. 84, 2019, p. 34).

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