Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La STSJ de Navarra 7 junio 2005 confirma las dos sentencias de instancias entendiendo que el 68,7% de la vivienda familiar es ganancial y debe ser incluido en el activo de la sociedad de conquistas (siendo privativo de la esposa el 16,44% y privativo del esposo el 14,86%). Respecto a los plazos del préstamo no devengados concluye que “la parte pendiente ha de imputarse a los partícipes en el condominio en proporción a sus respectivas cuotas en dicho momento”, debiendo el pasivo “reflejar la deuda pendiente de pago, distribuida entre tales partícipes en proporción a esas mismas cuotas”. Además incluye como ambas partes habían hecho constar en calidad de anejos una plaza de garaje y un cuarto trastero, en el mismo tratamiento que la “vivienda que fue domicilio conyugal”.
En el comentario a la ley 89.2, FERNÁNDEZ URZAINQUI precisa que “aunque se hace mención del préstamo posterior, parece que en la voluntad de la ley está incluir el préstamo amortizado con cuotas de sucesivo vencimiento en el tiempo, aun derivadas de un préstamo simultáneo a la compra y anterior a la celebración del matrimonio. Con ello se sale al paso de la frecuente alegación de que la adquisición y el pago íntegro del precio al vendedor tuvieron lugar, como el otorgamiento del título, antes de la celebración del matrimonio, aunque merced a un préstamo total o parcialmente amortizado mediante desembolsos posteriores a él” (“Comentario a la ley 89 del Fuero Nuevo”, en Comentarios al Fuero Nuevo: compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, Thomson-Reuters, Pamplona, 2020, p. 396). De este autor como ponente, véase la muy extensa STSJ de Navarra 17 abril 2012.