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ssss1. La STS 16 marzo 2007 concluye que “es cuestión ajena al ámbito del presente recurso de casación en la medida en que las cuestiones relativas a la adjudicación de los bienes, previa la liquidación de la sociedad de gananciales, quedaron expresamente al margen de lo decidido en las instancias y en la Sentencia dictada en sede casacional que se dice contrariada, que estaba ceñida a la calificación de los bienes integrantes del caudal relicto, y, por consiguiente, en modo alguno existe contradicción entre lo resuelto por el Auto recurrido y en la expresada Sentencia de esta Sala”.

ssss1. Motivo por el cual, RAGEL SÁNCHEZ defiende la interpretación del art. 1357 en sentido estricto, sin incluir la compraventa mediante un préstamo hipotecario, con fundamento en que las normas excepcionales deben interpretarse restrictivamente sin que pueda ampliarse su supuesto de hecho jurisprudencialmente, “si el art. 1357.2 CC se refiere a la compra a plazos no es correcto que su ámbito se amplíe al pago del préstamo hipotecario, pues en este caso es más correcto opinar que el bien adquirido con el préstamo es de carácter privativo y el pago se hizo al contado, por lo que no se aplicaría el precepto estudiado” (El régimen…, cit., pp. 254-255).

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