Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Comparte esta conclusión, la STS 18 diciembre 2000, a cuyo tenor la vivienda familiar adquirida por la esposa antes de contraer matrimonio y pagada en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial corresponde proindiviso a la esposa y a la sociedad de gananciales. La misma conclusión es adoptada por la SAP de Barcelona 24 octubre 2003.

La STSJ de Aragón 27 febrero 2006 excluye la aplicación de los arts. 1354 y 1357 al territorio sometido al Derecho de Aragón, estableciendo que únicamente cabe el reintegro de patrimonios. “La aplicación de los preceptos del Código Civil que se citan en el recurso, especialmente los artículos 1354 y 1357, no resulta posible en este caso, al existir norma aragonesa reguladora de la cuestión, no haber laguna en el ordenamiento jurídico propio de la Comunidad Autónoma y no ser preciso, por tanto, acudir al derecho común como supletorio”.

ssss1. Esta legislación hipotecaria, con repercusión durante la vigencia de la sociedad de gananciales, impide la calificación del art. 1357.2 CC como norma liquidatoria. Con base en el art. 91 RH, RODRÍGUEZ LÓPEZ rectificó su opinión, al reconocer que “el nuevo art. 91.3, en contra de la orientación que yo he defendido en las anteriores notas, la constitución del pro indiviso recogido en el art. 1357.2 CC, aun antes de la liquidación de la sociedad conyugal, exigiendo para ello el consentimiento de ambos cónyuges” (“Notas sobre la vivienda habitual de la familia” (en turno de rectificación), RCDI, 1982, p. 1664).

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