Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. El concepto de vivienda familiar ha sido definido por la jurisprudencia de diversas maneras, como “bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario” (STS 31 diciembre 1994), “medio patrimonial que cumple la continuidad de la vida familiar” (STS 18 octubre 1994) o como “el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad, al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de éstos” (STS 16 diciembre 1996) o como “la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia” (STS 31 mayo 2012).
Un análisis en profundidad de la calificación de familiar de la vivienda, puede verse en ELORRIAGA DE BONIS, F., Régimen jurídico de la vivienda familiar, Aranzadi, Pamplona, 1995; CUENA CASAS, M., “Régimen jurídico de la vivienda familiar”, en Tratado de Derecho de la familia, vol. III, Thomson-Reuters, Pamplona, 2011, pp. 275-442; DÍAZ MARTÍNEZ, A., “Comentario al artículo 96 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, T. I, Valencia, 2013, p. 1001 y ss.; GIL MEMBRADO, C., La vivienda familiar, Reus, Madrid, 2013 y MORALEJO IMBERNÓN, N., “Régimen jurídico de la vivienda familiar”, en El patrimonio familiar, profesional y empresarial. Sus protocolos: constitución, gestión, responsabilidad, continuidad y tributación, vol. II, Bosch, Barcelona, 2005, pp. 267-362.